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Los Programas Específicos de Formación Profesional constituyen una medida extraordinaria de ajuste educativo para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes en riesgo de exclusión educativa por condiciones personales de discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que conllevan expectativas razonables de empleabilidad.


A grandes rasgos, sus características más destacadas son las siguientes:


 Requisitos de acceso

  • Estar matriculado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
  • Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización.
  • Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización.
  • Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional.
  • Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de los tutores y tutoras legales del alumnado.

Cuando exista disponibilidad de plazas podrán completarse los grupos de estos Programas Específicos de Formación Profesional con personas desescolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos especificados anteriormente, previa solicitud de los y las interesadas y propuesta favorable de la comisión de escolarización de la dirección provincial correspondiente.

Contenidos

Los Programas Específicos de Formación Profesional estarán constituidos por módulos de conocimiento teoricoprácticos de duración variable cuyo objetivo es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida e incluirán los siguientes módulos:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de Cualificaciones Profesionales de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    Los contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales de los Programas Específicos de Formación Profesional se ajustan a lo establecido en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Módulo de Formación en Centro de Trabajo.
    El módulo de Formación en Centro de Trabajo se desarrollará en un entorno productivo real completando las unidades de competencia establecidas en cada programa.
  3. Módulos profesionales complementarios asociados a unidades de competencia incompletas.
    El objetivo de estos módulos es complementar el perfil profesional de los diferentes Programas.
  4. Módulos comunes de aprendizaje permanente.
  5. Los Programas Específicos de Formación Profesional incorporarán módulos comunes de aprendizaje, no asociados a unidades de competencia, que tendrán como finalidad el aprendizaje permanente del alumnado en los que se podrán llevar a cabo los ajustes razonables y las adaptaciones de acceso y curriculares que se consideren oportunas. Son los siguientes:

a) Comunicación y sociedad básica I y II
b) Ciencias aplicadas básicas I y II
c) Autonomía y Desarrollo Personal
d) Iniciación a la Actividad laboral y emprendedora
e) Prevención de riesgos laborales
f) Atención básica al cliente

Los contenidos tendrán un sentido práctico, buscando siempre un aprendizaje significativo. Se favorecerá la autonomía y el trabajo en equipo mediante actividades docentes motivadoras para los alumnos y alumnas, que sean realizables y que creen una situación de logro de los resultados previstos. Así mismo se programarán actividades que permitan profundizar y tener un trabajo más autónomo para quienes adquieran con más facilidad las competencias a desarrollar.

Duración

La duración de cada programa será de dos cursos académicos durante los que se impartirán los módulos vinculados a las familias profesionales seleccionadas. El cómputo total de cada Programa será de 2000 horas y sus enseñanzas se desarrollaran en horario de 30 horas semanales. El alumnado podrá permanecer matriculado en un Programa Específico de Formación Profesional durante un máximo de cuatro cursos académicos.

Evaluación

Las calificaciones de los diferentes módulos se realizarán en términos de apto o no apto en función de la adquisición de forma suficiente o no, de las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje.

Certificación

El alumnado que supere un Programa Específico de Formación Profesional recibirá un certificado académico en el que constarán los módulos cursados y de forma expresa las unidades de competencia asociadas a cada uno de los módulos profesionales del programa. Esta certificación permitirá, en su caso, solicitar a la Administración Laboral competente en materia de formación para el empleo, la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.
Quienes no superen el programa, podrán obtener del centro educativo la certificación de los módulos y las unidades de competencias superadas.

Al finalizar el programa, el centro podrá expedir al alumnado el diploma acreditativo de prevención de riesgos laborales de nivel básico siempre que se haya superado este módulo sin adaptación curricular significativa.

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