Deberán exponer dicha resolución en el Tablón de Anuncios de su Centro Educativo y en su página web para que pueda ser accesible por los alumnos.

Los listados de becarios se encuentran publicados para consulta, desglosados por provincias y en orden alfabético, en la página web del Ministerio de Educación en el siguiente enlace: http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:7fe9d65b-7463-4bbe-bbfb-bf5f9a866773/dp-toledo.pdf

Becas MEFP 2020-21-Resolución

Resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (comienza el 13 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2021); dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de CORREOS en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial - Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección:

http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:d32ff8c3-865d-46b3-bfaa-e96d15c6435b/recurso-rellenable-completo-con-cuenta-30mar21.pdf

Becas MEFP 2020-21-Recurso

Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.