Se ha publicado la Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2020/2021, publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional el pasado 12 de abril de 2021.

La comunicación es de forma individualizada a cada interesado, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, indicándose su condición de beneficiario y los componentes y cuantías de ayuda concedidas, así como las denegaciones de las ayudas y la causa de éstas.

A dicha sede electrónica se puede acceder individualmente en la dirección https://sede.educacion.gob.es y a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La mencionada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la mencionada Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (es decir, que comienza el 13 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2021).

Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las becas de carácter general para el curso académico 2020/2021-nee

Dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de Correos en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial- Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección:

http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:d32ff8c3-865d-46b3-bfaa-e96d15c6435b/recurso-rellenable-completo-con-cuenta-30mar21.pdf

Recurso reposición nee

Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.